18 de noviembre de 2008

La Constitución Política

Por: Pascual Gaviria

Preámbulo

El pueblo de Colombia, anhelando la mano firme de un líder natural e inspirado por el corazón grande de Jesús, consciente de que lleva el fierro entre las manos porque en el cuello le pesa y representado por una tercera parte de sus congresistas y un grupo de héroes de los Montes de María, de Tolová, de Granada, de Majagual, de Colombia entera, asume con absoluto espíritu de cuerpo la irrenunciable tarea de refundar la patria. Defender la independencia nacional velando por la primacía de nuestro principal producto de exportación, asegurar la convivencia pacífica de los grandes propietarios y la vigencia de un orden justo, donde paguen justos por pecadores, será el objetivo primordial de este esfuerzo concertado para quebrantar, malversar y usurpar el Estado actual y sus cosas. Y esto es solo el preámbulo.

Derechos Fundamentales

Artículo 1.

Colombia es un Estado de derechos a la propiedad privada, organizado en forma de República ganadera unitaria, descentralizada en orden a distintos pactos territoriales, democrática hasta donde sea obediente, fundada en el respeto a la tradición gamonal y el trabajo a jornal. Las inconformidades ciudadanas serán tramitadas en consejos de guerra orales y sumarios vigilados por agentes de la oficina del DAS en el Departamento del Magdalena.

Artículo 2.

La nación tiene carácter multiétnico y pluricultural, pero no por mucho tiempo. El conocimiento ancestral de las comunidades indígenas así como sus territorios y su inmemorial capacidad de trabajo serán utilizados para impulsar monocultivos de exportación. Los resguardos indígenas serán dotados con la tecnología química necesaria para desarrollar el uso de sus plantas sagradas.

Artículo 3.

El derecho a la vida es relativo. No habrá pena de muerte salvo en los casos en que sea necesario para preservar el orden privado, adquirir un territorio estratégico, remplazar un mando ineficiente, entregar lecciones indiscutibles a una comunidad o propiciar la reflexión política nacional. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena será la encargada de la disposición final de los despojos que se desprendan de la aplicación de este artículo.

Artículo 4.

Nadie perteneciente a los estratos 3, 4, 5 ó 6 será sometido a desaparición forzada, a torturas ni tratos o penas crueles. Algunas personas, ojalá vinculadas al Sisbén, podrán ser víctimas de las conductas aquí descritas. En todo caso se buscará que la selección de las víctimas responda a un equilibrio regional.

Artículo 5.

Todas las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar con las limitaciones que impone el derecho al trabajo de las redes de informantes y cooperantes civiles. Los partidos opositores al régimen tendrán vigilancia especial y preferente a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad. La información podrá ser usada con fines políticos, no comerciales. Un millón de buenos ciudadanos, amantes de la tranquilidad y promotores de la convivencia serán los oídos de la sociedad.

Artículo 6.

La guerra es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. No podrá alegarse la inexistencia del conflicto armado para burlar dicha obligación ciudadana.

Artículo 7.

Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos supremos de los empleadores, el orden jurídico, las buenas costumbres referidas a higiene, urbanidad y trato social y la religión católica. Las palabras del Presidente de la República serán guía obligatoria en materia de educación sexual y utilización de sustancia psicoactivas.

Artículo 8.

La religión católica, apostólica, romana, es la del Estado. La nación se obliga a mantener el culto y sus ministros apostólicos; como gesto de reciprocidad algunos ministros de Estado indefensos podrán ser acogidos por congregaciones religiosas. Nadie será molestado en territorio colombiano por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana.

Artículo 9.

El Santuario del Beato Marianito en el Municipio de Angostura en Antioquia constituye la capital religiosa de la nación. Una peregrinación obligatoria cada año será rifada entre distintos ciudadanos según los números ganadores de la Lotería de Córdoba.

Artículo 10.

Todos los ciudadanos nacen libres e iguales ante la ley pero deben guardar serenidad y acatamiento al lugar que les ha asignado el orden divino. La tradición cristiana actuará para que la igualdad no sea entendida como el arrasamiento de las élites y la apoteosis de la vulgaridad y para que la libertad no sirva de pretexto al caos y a la depravación.

Artículo 11.

La propiedad privada será protegida teniendo en cuenta criterios cuantitativos. Los propietarios de más de 2.000 hectáreas tendrán derecho preferencial sobre las tierras de los pequeños propietarios y los migrantes que hayan abandonado sus predios rústicos. El Ministerio de Agricultura velará para que los procesos sean equitativos.

Artículo 12.

Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado comunitario, ni contra la decisión del pueblo colombiano de construir seguridad democrática y confianza inversionista. La infracción de este principio es punible.

Estructura del Estado

Artículo 13.


Son ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial. La rama legislativa trabajará con miras en la convergencia ciudadana intentando la construcción de una Colombia democrática. El Senado y la Cámara de Representantes serán dos alas de un mismo equipo que muevan a los ciudadanos a gritar con orgullo Colombia viva. Los cambios radicales en la legislación y los giros en U en materia constitucional deberán ser avalados por el Presidente de la República.

La condena penal sobre un congresista no implica la pérdida de sus derechos ni sus obligaciones con el gobierno. El Inpec velará por las honorables condiciones de reclusión sirviéndose de las directrices de un Supremo Consejo Evaluador formado por el Presidente, su Ministro del Interior y su Canciller. O un familiar a quien los suscritos designen.

Articulito 14.

El Presidente de la República es jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. El índice de favorabilidad en las encuestas de opinión decidirá el número de periodos a los que puede aspirar. Sus relaciones armónicas con el Banco Central se regirán por la ruta de los consejos forzosos y sus relaciones institucionales con el poder judicial se tramitarán por la vía de la denuncia penal. El Fiscal General será elegido por el Congreso de una terna de viceministros meritocráticos.

Artículo 15.

Los consejos comunales de gobierno son obligatorios para el buen desarrollo de la seguridad demagógica. Durante sus estrictas 10 horas de duración el Presidente hará las veces de juez penal, conjuez administrativo, instigador de capturas y disparos, Fiscal General, ministro plenipotenciario, consejero espiritual, animador y padre de familia de la patria toda. Los alcaldes y gobernadores serán los encargados de levantar las actas de los consejos comunales y tendrán posibilidad de una súplica y una pregunta para el Presidente.

Artículo 16.

Los organismos de control estarán bajo el control administrativo de la presidencia.

De la fuerza pública

Artículo 17.


La Fuerza Pública estará integrada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Esta disposición regirá exclusivamente para los desfiles del 20 de Julio y 7 de Agosto. Para sus demás funciones deberá convivir con sus pares civiles en las regiones. La división del trabajo será decidida por los comandantes de fuerza en cada región.

Artículo 18.

Los excesos de la Fuerza Pública o sus auxiliadores son considerados fallas del servicio o delitos políticos y serán materia de amnistías, indultos o conciliaciones. El comisionado de paz dirigirá los tribunales de arbitramento para buscar justicias alternativas.

De la reforma de la Constitución.

Artículo 19.

La Constitución podrá ser reformada por el Congreso, una asamblea constituyente o por el pueblo mediante referendo. Cuando este último sea propuesto por el gobierno el voto será obligatorio.

Artículo transitorio.

Los sótanos de la Casa de Nariño servirán como escenario del Consejo Criminal de Gobierno. Reunión que se realizará mensualmente, con santa paciencia, mientras sus miembros estén vivos.